
Equipo redacción INVERTIA
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La bancarrota es un procedimiento legal que en EE.UU. es procesado ante cortes federales (a nivel
nacional). Permite eliminar todas o
parte de las deudas de quienes no están en la capacidad de pagarlas. La Ley de
Bancarrota fue diseñada con el objeto de ofrecer rehabilitación y un "nuevo
comienzo" a aquellas personas abrumadas por la sobrecargada con sus deudas,
pero cuyas consecuencias van más allá de un simple "borrón y cuenta
nueva".
Existen varias modalidades dependiendo de las necesidades del adeudado y sus
posibilidades de pago, que se conocen como Bancarrota según el Capítulo 7 o
Bancarrota según el Capítulo 13, en el caso de personas naturales. Antes de
que comiences con este procedimiento es necesario que decidas si puedes aceptar
o no las consecuencias
de una quiebra y El precio de empezar de
nuevo.
El Procedimiento: Comienza con la presentación de una solicitud ante la Corte de
Bancarrota, donde deberás entregar además esta documentación:
- Una lista de todos sus acreedores: indicando
los montos y la naturaleza de sus obligaciones.
- Las fuentes, montos y frecuencia de sus
ingresos.
- Una lista de todos sus bienes (activos, propiedades).
- Detalle de todos sus gastos de subsistencia mensuales (comida, ropa, medicina, transporte,
vivienda, etc.).
- Pago de derechos o uso de los servicios de la corte.
MUY IMPORTANTE: Una vez iniciado el procedimiento de bancarrota los
acreedores no pueden intentar acciones para cobrar sus acreencias o recobrar sus
colaterales sin el expreso consentimiento de la Corte.
Al concluir el procedimiento la corte emite una exoneración de pago
con la que el deudor recibe "perdón" por una gran parte de sus deudas contratadas antes de comenzar el procedimiento
legal. Bajo el Estatuto Federal de la Ley de Bancarrota, al recibir una exoneración de pagos
el deudor no está obligado más por ley a pagar esas obligaciones.
Existen deudas
que no pueden ser exoneradas por este procedimiento, entre ellas se encuentran:
- Ciertos tipos de reclamos de impuestos,
- Deudas no incluidas en la
solicitud de bancarrota,
- Soportes y pensiones de manutención (hijos, cónyuges),
- Deudas gubernamentales por multas y penalidades,
- Deudas generadas por sentencias judiciales,
- Deudas por daños a terceros (Responsabilidad civil) causados al conducir un vehículo automotor en estado de
intoxicación (embriagado o bajo la influencia de drogas),
- Ciertas deudas por préstamos
estudiantiles, y
- Restituciones de deudas criminales (determinadas por la corte en un
juicio criminal).
La bancarrota debe ser tu última opción. Si tienes problemas
debes Eliminar o
disminuir tus deudas; ayúdate y lee al respecto en nuestros artículos
¿Cómo
acelerar esos pagos?, ¿Te
conviene poner tus deudas bajo techo? Y si no puedes tu solo Sacudirte
los acreedores, lee sobre ¿Cómo sacar
provecho a los Asesores Crediticios? quienes como profesionales pueden conseguirte otras
soluciones menos drásticas.
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